Comunidad religiosa
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   Conjunto de personas comprometidas por vínculos religiosos reconocidos de alguna forma por la comunidad de la Iglesia. Los vínculos pueden ser variados: votos, promesas, vínculos sagrados, motivos apostólicos o pastorales. En consecuencias las comunidades religio­sas son diferentes: monjes, frailes, religiosos, asociados...
   En la ley de la Iglesia (C.D.C) la comu­nidad estrictamente religiosa se la define como "grupo de religiosos que viven bajo la autoridad de un superior elegido conforme al derecho particular". (cc. 608)
   Así surgen los monasterios, los conventos, las casas religiosas, las residencias laicales, etc. como comunidades reguladas que se rigen por normas y estilos comunes (Cánones 607 a 746) y por criterios particulares.
   Pero existen también otras comunidades "religiosas" en sentido amplio, las cuales se organizan bajo formas más libres y variadas y se estructuran en función de objetivos muy diversos: vida cristiana mutuamente apoyada, apostolados diversos reforzados, ayudas y servicios cualificados, etc. Entre éstas merecen citarse las comunidades sacerdotales o presbiterales, los grupos apostólicos o misioneros secula­res, las comunidades familiares catecumenales, entre otras.